VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 8/95 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que las legislaciones de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR sobre protección de las obtenciones vegetales, se adaptan al Acta 1978 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Que la Decisión 8/95 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el “Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen”, establece en su artículo 21 que “los Estados Partes otorgarán protección a las variedades de plantas y de otras obtenciones vegetales mediante patentes o un sistema sui generis, o cualquier otro sistema resultante de la combinación de ambos”.
Que en atención a la mencionada disposición, es necesario reconocer y asegurar un sistema sui generis efectivo de protección de los derechos intelectuales de los obtentores de nuevas variedades vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR, a los efectos de alentar por medio de estos derechos la investigación y la competitividad en la región.
Que es conveniente promover la cooperación y la facilitación de la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales de todos los Estados Partes, mediante la aprobación del presente Acuerdo en el Marco del Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 Aprobar el “Acuerdo de Cooperación y Facilitación sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y en portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante ALADI para que protocolicen, en el ámbito de la Asociación, el instrumento que se aprueba en la presente Decisión.
XVI CMC- Asunción, 15/VI/99