VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.
Que el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros, -en adelante INDIRA-, se encuentra operativo y disponible en los cuatro Estados Partes.
Que se hace necesario establecer las especificaciones técnicas que garanticen el intercambio electrónico seguro, entendiendo como tal aquel que cumple con condiciones de autenticación, confidencialidad, integridad y restricción de acceso.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las normas sobre “Especificación de Características Técnicas de la Infraestructura Informática para el Intercambio Electrónico de Información de Operaciones Aduaneras Mediante el Sistema INDIRA”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La información transmitida en esta plataforma informática será de uso exclusivo de funcionarios de gobierno especialmente designados cuya identidad sea debidamente autenticada por los sistemas de seguridad propios de cada Aduana.
Art. 3 - Las normas de carácter técnico aprobadas por la presente Decisión y que constan en el Anexo, podrán ser modificadas por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, como consecuencia de la evolución natural de la tecnología y/o nuevos requerimientos que lo justifiquen.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/09.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08