VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 45/04, 18/05, 24/05, 43/07, 04/08, 05/08, 30/08, 44/08, 11/09, 12/09, 15/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común.
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el CMC solicitó a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR la elaboración de una propuesta de nuevo Reglamento, la que fue presentada al GMC y elevada al CMC.
Que dicha propuesta tomó en consideración la experiencia del funcionamiento del FOCEM desde su conformación, fue objeto de consultas con funcionarios y especialistas técnicos de los Estados Partes e incorpora elementos para atender adecuadamente las necesidades actuales de la cartera de proyectos y fortalecer la institucionalidad del FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - A los proyectos aprobados por el CMC en el día de la fecha, y con posterioridad, se les aplicará el Reglamento que consta como Anexo a la presente Decisión a partir de su entrada en vigor. Los Estados Partes aplicarán para todos estos proyectos los compromisos de trato nacional, no discriminación y trato MERCOSUR incluidos en el citado Reglamento.
Art. 3 - A los proyectos aprobados antes de la aprobación de la presente Decisión se les aplicará el Reglamento anexo en la medida que no implique un perjuicio para la ejecución de los proyectos. Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento, la UTF firmará con cada uno de los Estados beneficiarios un addendum al respectivo COF a fin de incorporar como anexo el texto del presente Reglamento. El mismo procedimiento se aplicará en los casos de prórrogas de COF vencidos.
Art. 4 - Derogar a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las Decisiones CMC Nº 24/05 y 15/09.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 02/IX/2010.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.