VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11 y 05/16 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que mediante la Decisión CMC Nº 05/16 se formalizó la designación de los integrantes del TPR indicados por la República Argentina y por la República del Paraguay, respectivamente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión, a la Dra. Nadia de Araujo y como miembro suplente al Dr. Marcilio Toscano Franca Filho, ambos juristas de nacionalidad brasileña, con mandato hasta el 17 de diciembre de 2018.
Art. 2 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 17 de diciembre de 2018, en reemplazo del Dr. José Antonio Moreno Rodríguez designado por Decisión CMC N° 05/16.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/I/17