VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N° 64/10 del Consejo Mercado Común.
Que el Tratado de Asunción en su artículo 1 indica que el Mercado Común implica la coordinación de políticas sectoriales entre los Estados Partes con relación a las comunicaciones, entre otros aspectos.
Que el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” tiene por objetivo avanzar progresivamente hacia el mercado común de las telecomunicaciones y de los servicios postales en el MERCOSUR.
Que la Decisión CMC N° 64/10 que aprueba el “Plan de Acción del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR” establece que deberán implementarse acciones tendientes a favorecer la reducción de precios y tarifas para las comunicaciones entre los países del MERCOSUR, incluyendo el roaming internacional.
Que una de las líneas del Plan de Acción del Grupo de Agenda Digital del MERCOSUR (GAD) es impulsar acuerdos regionales tendientes a la eliminación de los cargos adicionales al usuario final por itinerancia móvil internacional (roaming).
Que la eliminación de los cargos por itinerancia móvil internacional es una medida de integración concreta para los ciudadanos de los Estados Partes y un paso fundamental con vistas a fortalecer la integración regional y facilitar las relaciones comerciales en el ámbito del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la eliminación del cobro de cargos de roaming internacional a los usuarios finales del MERCOSUR”, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se regirá por lo dispuesto en su artículo 8.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.