VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15, 09/19 y 19/19 del Consejo del Mercado Común.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.
Que a través de las Decisiones CMC Nº 09/19 y 19/19 se inició la primera etapa de modificación de la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que uno de los objetivos establecidos para la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR es lograr un uso más eficiente de los recursos destinados a órganos del MERCOSUR con presupuesto propio y, en ese marco, se instruyó al Grupo Mercado Común (GMC) a presentar propuestas para adecuar la organización y el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) de manera de maximizar la eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros disponibles, racionalizando sus estructuras administrativas y concentrando los esfuerzos en los trabajos sustantivos.
Que el GMC, en su LIV Reunión Extraordinaria, identificó líneas de acción a efectos de continuar profundizando el proceso de adecuación institucional durante el 2021 en forma prioritaria teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad contributiva de los Estados Partes. Dichas líneas de acción contemplan medidas vinculadas a las sedes de los órganos con presupuesto propio, a sus recursos humanos, estructuras y financiamiento.
Que en materia de recursos humanos se identificó, entre otras acciones, la eliminación de cargos vacantes y la renovación de los contratos que vencen, en función de la gradual adaptación de las estructuras.
Que, en materia de estructura se fijó, entre otros compromisos para el 2021, el de adoptar una estructura más reducida para los dos Institutos que permita el cumplimiento de sus funciones.
Que en una próxima etapa resulta necesario avanzar en las demás líneas de acción y analizar la adaptación de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en función de los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo.
Que en lo que se refiere a la complementación de funciones y utilización transversal de recursos humanos, es necesario definir formas de instrumentación que brinden garantías a los órganos involucrados para que puedan continuar realizando sus tareas de forma eficiente, así como también a los funcionarios MERCOSUR en el cumplimiento de sus obligaciones y alcance de sus derechos. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Reestructurar, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión, los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.
Art. 2 - Reestructurar el ISM y sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Reestructurar el IPPDDHH y sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Modificar el texto del artículo 1 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, relativo a “Estructura organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM)”, que quedará redactado de la siguiente manera: “La SM contará con un Director, un Coordinador y un cuadro funcional, integrado por un máximo de cuarenta y siete (47) funcionarios de las siguientes categorías: Asesor Técnico Técnico Asistente Técnico Personal de Apoyo En la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la misma, procurando mantener dicho equilibrio en cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será responsable de velar por la aplicación de este principio. El GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.”
Art. 5 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.
Art. 6 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.
Art. 7 - La adecuación de las nóminas de funcionarios a las nuevas estructuras determinadas en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión será realizada en los plazos establecidos en un cronograma a ser elaborado por el GMC teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos líquidos para hacer frente a eventuales costos extraordinarios y las necesidades de adaptación de los órganos de modo de no afectar su funcionamiento. El proceso de reestructuración deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de 2022. No podrán llevarse a cabo concursos ni autorizarse la renovación de contratos regulares que no sean compatibles con la adecuación de las estructuras establecidas en la presente Decisión.
Art. 8 - A los efectos de hacer operativa e instrumentar en forma gradual la consolidación de funciones de apoyo y la utilización transversal de recursos humanos para el desarrollo de funciones sustantivas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio, el GMC, en consulta con las autoridades de los órganos involucrados, identificará casos concretos en los que resulte conveniente dicha consolidación o utilización transversal especificando las áreas alcanzadas y las modalidades en que podría efectuarse. A partir de dicha identificación, con el objeto de maximizar la eficiencia de las acciones de colaboración, el GMC evaluará las medidas necesarias para instrumentar dicha colaboración, incluyendo: la conveniencia de realizar adaptaciones puntuales en las estructuras de cargos de los órganos involucrados o bien en la estructura salarial de los mismos. la aprobación de un texto modelo de convenio de colaboración. la adaptación del modelo de contrato de prestación de servicios para que contemple los casos en que, a partir de dichas acciones de colaboración, se deriven nuevas obligaciones para los funcionarios, las que deberán estar reflejadas en los términos de referencia anexos al correspondiente contrato.
Art. 9 - Instruir al GMC a continuar los trabajos de implementación de las líneas de acción identificadas en su LIV Reunión Extraordinaria. En particular, se instruye al GMC a efectuar un análisis de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para evaluar su funcionalidad teniendo en cuenta los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo y, en función de las conclusiones alcanzadas, a elevar a la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) una propuesta de adecuación de las mismas.
Art. 10 - Derogar los artículos 14 a 26 del Anexo de la Decisión CMC N° 47/10.
Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 27/VII/21.