VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 31/11, 57/15, 05/22, 01/24 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.
Que el artículo 4 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/24 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el Consejo del Mercado Común.
Que, mediante la Decisión CMC N° 01/24, fue designado el miembro titular del TPR de la República del Paraguay, con mandato hasta el 20 de marzo de 2026.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Renovar el mandato del miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 20 de marzo de 2026 al 20 de marzo de 2028 al Dr. Eladio Ramón Loizaga Lezcano (Paraguay).
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/III/26.