VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 4/91, 5/91, 1/95, 2/95, 7/96, 2/98, 59/00 y 61/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 20/98 y 76/98 del Grupo Mercado Común.
Que la creciente dimensión política del MERCOSUR, requiere de un mayor grado de coordinación entre los órganos de su estructura institucional que tratan temas cuya naturaleza no es estrictamente económico-comercial;
Que la Dec. CMC N°18/98 establece que el Foro de Consulta y Concertación Política deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - El Grupo Mercado Común y el Foro de Consulta y Concertación Política mantendrán la necesaria coordinación sobre las materias que no sean estrictamente económico-comerciales, así como un intercambio amplio de información sobre el desarrollo del proceso de integración en las áreas de sus respectivas competencias.
Art. 2 - Dicha coordinación se llevará a cabo mediante reuniones periódicas de los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes en el GMC y el FCCP y a través de contactos directos entre sus respectivas secciones nacionales.
Art. 3 - Delegar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones encomendadas al Grupo Mercado Común en las Decisiones CMC N° 5/91 y 61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno del GMC (Dec. CMC N° 4/91) y en el artículo 17 del Reglamento Interno del CMC (Dec. CMC N° 2/98) y demás normativa MERCOSUR en lo que se refiere a las siguientes reuniones de Ministros y funcionarios de jerarquía equivalente:
Reunión de Ministros de Educación Reunión de Ministros de Justicia Reunión de Ministros de Cultura Reunión de Ministros del Interior Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social
Art. 4 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la Reunión Especializada de la Mujer (REM), de la Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y rehabilitación de drogadependientes (RED) y de la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias.
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política elevará al Consejo del Mercado Común para su aprobación, los acuerdos y propuestas de normas MERCOSUR emanados de los órganos mencionados en los Artículos 3 y 4, a través del Grupo Mercado Común.
Art. 6 - El seguimiento de las reuniones mencionadas anteriormente, será efectuado por el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, o por el país sede de la reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
III CMC EXT - Buenos Aires, 18/II/02