VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 13/07 del Consejo del Mercado Común;
Que mediante la Decisión CMC N° 13/07 se adoptó en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), y se aprobó la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías;
Que a efectos de garantizar la correcta interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio por cada uno de los Estados Partes, resulta pertinente establecer el “Procedimiento para dirimir divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el MERCOSUR”;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento para dirimir divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08