VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 51/08 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 51/08 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2009.
Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el “Proyecto de Implementación de la Biblioteca UNILA - BIUNILA y del Instituto MERCOSUR de Estudios Avanzados - IMEA, de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana - UNILA, en la Región Trinacional en Foz de Iguazú, en el Estado de Paraná, Brasil”, presentado por la República Federativa del Brasil.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en cuenta en la fase de ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Proyecto de Implementación de la Biblioteca UNILA - BIUNILA y del Instituto MERCOSUR de Estudios Avanzados - IMEA, de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana - UNILA, en la Región Trinacional en Foz de Iguazú, en el Estado de Paraná, Brasil”, presentado por la República Federativa del Brasil, por un monto total de US$ 22.000.000 (veintidós millones de dólares estadounidenses), de los cuales US$ 17.000.000 (diecisiete millones de dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) son aportados por la República Federativa del Brasil en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma portugués.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Federativa del Brasil.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, como asimismo las observaciones al respecto realizadas en el ámbito de la CRPM.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII GMC - Asunción, 24/VII/09.