VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.
Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).
Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidación de los derechos humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2014 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Autorizar al IPPDDHH a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Brasil: Secretaria de Direitos Humanos da Presidência da República
Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores
Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.
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