VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 01/10, 22/15 y 35/17 del Consejo del Mercado Común.
Que el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) tiene por objeto promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.
Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.
Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) es una institución financiera de reconocida trayectoria que apoya el desarrollo y la integración regional de sus países miembros.
Que es importante profundizar los vínculos entre el MERCOSUR y el FONPLATA. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Adecuar el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. El proyecto de reglamento deberá ser presentado a consideración del Grupo Mercado Común durante el segundo semestre del 2018.
Art. 3 - Prorrogar el actual mandato del Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15, hasta la LIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LII CMC - Asunción, 17/VI/18.