VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 36/04 del Consejo del Mercado Común
Que es de interés de los Estados Partes intensificar la cooperación en materia migratoria, profundizando la integración regional y los compromisos existentes en el marco de la movilidad internacional de personas.
Que resulta necesario institucionalizar y ejecutar mecanismos de intercambio de información, con el objetivo de facilitar la movilidad internacional de personas, agilizar el tránsito por las fronteras y reducir los requisitos documentales de tramitación de residencia requeridos al migrante en el marco de los acuerdos sobre residencia firmados en el ámbito del MERCOSUR.
Que es esencial contar con un mecanismo ágil y oportuno de intercambio de información para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado y para prevenir eficazmente delitos vinculados fundamentalmente a la trata de personas, al tráfico ilícito de migrantes, las actividades terroristas y la falsificación de documentación, en un marco de seguridad pública, fronteriza y regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo operativo para la implementación de mecanismos de intercambio de información migratoria entre los Estados Partes del MERCOSUR”, elevado por la Reunión de Ministros del Interior y Seguridad (RMIS) que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 9°.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/2019.