VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 14/09, 32/09, 01/10, 15/15, 35/15 y 12/22 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 12/22 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2023.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Fortalecimiento de la institucionalidad regional del MERCOSUR para afrontar contextos críticos y de emergencia (pandemia y postpandemia) con políticas públicas con perspectiva de derechos humanos”, presentado por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM “Fortalecimiento de la estructura institucional y del proceso de integración”.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 40, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto "Fortalecimiento de la institucionalidad regional del MERCOSUR para afrontar contextos críticos y de emergencia (pandemia y postpandemia) con políticas públicas con perspectiva de derechos humanos” presentado por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), por un monto total de US$ 510.000 (quinientos diez mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) serán financiados por el IPPDDHH en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con el IPPDDHH.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el IPPDDHH deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 40.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.