VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 57/15, 03/22 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que, mediante la Decisión CMC N° 03/22, fueron designados los árbitros titular y suplente de la República Oriental del Uruguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 27 de mayo de 2024 al 27 de mayo de 2026 al Dr. Jorge Fernández Reyes (Uruguay).
Art. 2 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular, para el período del 27 de mayo de 2024 al 27 de mayo de 2026 al Dr. Alejandro Pastori (Uruguay).
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 29/IV/24.