VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 27/10, 56/10, 33/15 y 05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 33/15 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales del MERCOSUR, a fin de que las mismas no pierdan su condición de originarias.
Que la Decisión CMC Nº 05/23 incorporó el concepto de Prueba de Origen.
Que, a tales efectos, resulta necesario clarificar el alcance de los procedimientos y términos establecidos en la Decisión CMC Nº 05/23 a fin de que los operadores comerciales no se vean afectados por demoras ni obstáculos en el comercio intrazona.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Incorporar como quinto párrafo en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/15 el siguiente texto:
“La emisión de los Certificados Derivados podrá ser delegada a otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior, que actúen en la jurisdicción nacional, estadual o provincial, siempre que el control aduanero sea realizado exclusivamente por la administración aduanera del Estado Parte Exportador.”
Art. 2 - Establecer que toda referencia al término “Certificado de Origen” incluido en la Decisión CMC N° 33/15 debe entenderse como referencia a la “Prueba de Origen” conforme los términos de la Decisión CMC N° 05/23.
Art. 3 - Establecer que las listas de ítems arancelarios, previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15, deberán ser elaboradas en la nomenclatura negociada en el acuerdo comercial al que aplique, a fin de facilitar la operatoria aduanera.
Art. 4 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá modificar el Anexo de la Decisión CMC N° 33/15 por medio de Directivas.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 24/VIII/2025.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) Montevideo, 25/VI/25.
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