VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 18/25 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que, mediante las Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15, se aprobó y adecuó el Reglamento del FOCEM.
Que, por Decisión CMC N° 18/25, se aprobó el Presupuesto del FOCEM para el ejercicio 2026.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Modernización y ampliación de los laboratorios de defensa agropecuaria en el ámbito del MERCOSUR”, presentado por la República Federativa de Brasil.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 49, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Modernización y ampliación de los laboratorios de defensa agropecuaria en el ámbito del MERCOSUR” presentado por la República Federativa de Brasil por un monto total de US$ 2.408.887 (dos millones cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y siete dólares estadounidenses), de los cuales US$ 1.799.571 (un millón setecientos noventa y nueve mil quinientos setenta y un dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 609.316 (seiscientos nueve mil trescientos dieciseis dólares estadounidenses) serán financiados por la República Federativa de Brasil en concepto de contrapartida local. El referido proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma portugués.
Art. 2 - Instruir a la UTF la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Federativa de Brasil.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 49.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/III/26.