VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4, 10 y 11 del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, lo acordado en la V reunión del Grupo Mercado Común y lo recomendado por el Subgrupo de Trabajo N° 1, y
Que la constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) implica la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados;
Que en las relaciones con terceros países, los Estados Partes se han comprometido a asegurar condiciones equitativas de comercio, aplicando sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios están influidos por prácticas desleales;
Que hasta tanto el MERCOSUR legitime ante los organismos internacionales su condición de Mercado Común y disponga de un reglamento de aplicación común, no podrá considerarse a la producción de la región como afectada por prácticas desleales;
Que por expresa orientación de los Presidentes, este Consejo impartió oportunamente directivas en el sentido de adoptar medidas que aseguren condiciones efectivas de competencia leal para el comercio entre países del MERCOSUR y con terceros mercados;
Que en razón de ello, resulta necesario adoptar durante el período de transición un procedimiento que permita a los productores de los distintos países integrantes del MERCOSUR, formular quejas cuando se consideren lesionados por importaciones realizadas en el ámbito del mismo que sean objeto de dumping o subsidios;
Que en atención a la estructura orgánica del MERCOSUR resulta conveniente que el GRUPO MERCADO COMUN intervenga en los casos que en tal sentido se planteen, a efectos de dilucidar las quejas planteadas;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1ro.- Se aprueba el procedimiento de Quejas y Consultas sobre Prácticas Desleales de Comercio aplicables durante el período de transición, que forma parte de la presente decisión como Anexo I.
ARTICULO 2do.- El Grupo Mercado Común coordinará los aspectos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado y tomará las decisiones que estime del caso para su efectiva aplicación.
ARTICULO 3ro.- El Grupo Mercado Común dará a la intervención que le asigna el Procedimiento aprobado la continuidad y celeridad que resulte necesaria para el cumplimiento, en tiempo y forma, de los objetivos propuestos.