VISTO: Los Artículos 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y, la Recomendación de la Primera Reunión del Grupo Ad-Hoc Aspectos Institucionales,
Los avances registrados en la conformación del Mercado Común y que con tal motivo el Grupo Mercado Común ha incrementado los requerimientos a la Secretaría Administrativa,
Que la Secretaría Administrativa debe contar con los recursos humanos adecuados para atender las tareas que le encomiende el Grupo Mercado Común;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ART. 1 - Solicitar a los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte que designen, en sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración, a un funcionario diplomático y dos funcionarios administrativos para que coadyuven en las actividades que debe desarrollar la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.
ART. 2 - Los funcionarios designados de conformidad con el Artículo anterior realizarán sus actividades en la sede de la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.
ART. 3 - Los funcionarios diplomáticos designados por cada Estado Parte tendrán las funciones que le encomiende el GMC.
ART. 4 - Los funcionarios administrativos designados en virtud del Artículo 1 colaborarán en todas las actividades que les sean solicitadas por el Director de la Secretaría Administrativa.
IV CMC - Asunción, 1/VII/93.