VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 22/98 y N° 43/99 del Grupo Mercado Común y el punto 4 del Acta de la XXX Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada en Buenos Aires entre los días 21 y 22 de julio de 1998.
La importancia que reviste la incorporación de la Normativa MERCOSUR al derecho interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.
Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes.
Que una de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta, atribuida en el Protocolo de Ouro Preto, es la de acelerar los procedimientos internos en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. N° 2 del Protocolo de Ouro Preto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, para que, por su intermedio, se efectúen las gestiones necesarias ante los Poderes Legislativos de los Estados Partes, a fin de acelerar los procedimientos internos necesarios para la incorporación de la Normativa MERCOSUR que requiera aprobación legislativa.
XVI CMC - Asunción, 15/VI/99
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