VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 87/00 y Nº 10/01 del Grupo Mercado Común.
Que el contrabando y otros ilícitos en el comercio internacional imponen serio riesgo a la seguridad y al bienestar de las sociedades de los Estados Partes;
Que esos ilícitos constituyen grave amenaza a la sustentabilidad de las economías de la subregión, al desestimular la generación de empleos formales inversión directa, dañar el papel recaudador de tributos de los Estados Partes, los cuales revierten para la atención de anhelos legítimos de sus poblaciones;
Que es imprescindible que el MERCOSUR cuente con un Programa de Acción destinado a combatir esos ilícitos, que pueda orientar iniciativas conjuntas e individuales de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Programa de Acción del MERCOSUR al Combate de los Ilícitos en el Comercio Internacional“, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a desarrollar los mecanismos necesarios para implementar el Programa de Acción así como el seguimiento del mismo.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización del funcionamiento del MERCOSUR.
XX CMC - Asunción, 22/VI/2001