VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 59/00 y 05/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 24/92 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario fortalecer, proveer y ampliar las oportunidades de colaboración científica y tecnológica entre los Estados Partes.
Que la construcción de un espacio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el MERCOSUR favorecerá la consolidación del desarrollo científico y tecnológico sustentable de cada Estado Parte.
Que la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación (RMACTIM), en su I Reunión celebrada en el año 2006, decidió crear un Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación para el MERCOSUR, que fortalezca los instrumentos de integración vigentes.
Que la RMACTIM encomendó a la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT) la elaboración del mismo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período 2008-2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08