VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 09/91, 18/98, 02/02, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
Que el fortalecimiento de la dimensión política del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los países del bloque a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración.
Que dado el incremento de los desastres de origen natural y antrópico en la región, se hace necesaria la incorporación en la estructura institucional del MERCOSUR de una instancia específica para la adopción de mecanismos de coordinación entre los organismos e instituciones gubernamentales competentes en la gestión de riesgos, defensa civil, protección civil y asistencia humanitaria en la región.
Que se han alcanzado importantes entendimientos en la Reunión de Defensa Civil y Asistencia Humanitaria Internacional del MERCOSUR, noviembre de 2008, en Brasilia, Brasil, así como en el Consejo de Defensa de UNASUR, en la Primera Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo, y en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de San Pedro Sula, Honduras.
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados desean promover aspectos del “Marco de Acción de Hyogo 2005-2015”, lo cual implica enfrentar a los desastres de origen natural o antrópico desde un enfoque integral para la prevención, la mitigación, la atención y la recuperación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU), que estará integrada por representantes de los organismos e instituciones competentes en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar de la REHU, en los términos de la Decisión CMC N°18/04.
Art. 2 - La REHU tendrá por finalidad el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre los sistemas nacionales de gestión de riesgos, defensa civil, protección civil y asistencia humanitaria de los Estados Partes, con vistas a avanzar en la adopción e implementación de políticas regionales en la materia desde una perspectiva integral.
Art. 3 - Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones previstas en las Decisiones CMC Nº 02/02 y Nº 23/03, en lo que correspondiere a las actividades de la REHU.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII CMC- Asunción, 24/VII/09