VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
La modalidad de participación establecida para la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, conforme a las normas pertinentes.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2013 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2014 a nuevos proyectos.
Art. 3 - En carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2013 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.
Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2014 serán financiados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad a las normas pertinentes.
La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a ser aportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la suma anual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.