VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Que los flujos de las inversiones han adquirido un papel fundamental en el escenario económico internacional.
Que la prevalencia de condiciones favorables para las inversiones estimulará la cooperación económica y el proceso de integración.
Que la seguridad jurídica favorece a la atracción de inversiones en la región.
Que es importante alentar un ambiente transparente, ágil y amigable para las inversiones mutuas de los Estados Partes.
Que es deseable impulsar y estrechar los contactos entre el sector privado y los Gobiernos de los Estados Partes en materia de inversiones.
Que es esencial profundizar el diálogo técnico y las iniciativas gubernamentales que contribuyan al aumento significativo de las inversiones intrarregionales. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar el texto del “Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-MERCOSUR”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Protocolo a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 11/93.
Art. 4 - La vigencia del Protocolo se regirá por lo que establece el Artículo 26 del referido instrumento.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Buenos Aires, 07/IV/17.