VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 15/15, 35/15 y 12/22 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 12/22 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2023.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto "Modernización de la infraestructura informática de la Secretaría del MERCOSUR y del Portal Web del MERCOSUR", presentado por la Secretaría del MERCOSUR (SM) para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM “Fortalecimiento de la estructura institucional y del proceso de integración”.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 41, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y se incluyen conclusiones y recomendaciones para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “Modernización de la infraestructura informática de la Secretaría del MERCOSUR y del Portal Web del MERCOSUR” presentado por la Secretaría del MERCOSUR (SM), por un monto total de US$ 840.988 (ochocientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho dólares estadounidenses), de los cuales US$ 810.988 (ochocientos diez mil novecientos ochenta y ocho dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses) serán financiados por la SM en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Los recursos del FOCEM necesarios para el financiamiento de este proyecto serán imputados al disponible remanente del ítem C2 de egresos del Título II del Anexo de la Decisión CMC Nº 12/22 “Presupuesto del Fondo de Convergencia estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2023” y, en lo que fuera necesario para completar dicho financiamiento, a la reserva del ítem F de dicho presupuesto.
Art. 3 - Instruir a la SM y a la UTF la elaboración y suscripción del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 4 - Durante la ejecución del proyecto, la SM deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 41.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.