VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 31/11, 05/22, 15/22 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en su Protocolo Modificatorio, establece en su artículo 18.3 la designación del árbitro adicional del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) por un periodo de dos (2) años.
Que, por Decisión CMC Nº 15/22, los Estados Partes acordaron designar como árbitro adicional titular del TPR al Dr. Guillermo Michelson Irusta, de nacionalidad argentina, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025.
Que el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 15/22 establece que, en caso de cambio de circunstancias o imposibilidad personal de los árbitros designados en los artículos anteriores, el Estado Parte de su nacionalidad deberá indicar su reemplazante.
Que, ante la renuncia del Dr. Guillermo Michelson Irusta, corresponde a la República Argentina indicar al árbitro adicional titular.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aceptar la renuncia del Dr. Guillermo Michelson Irusta a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.
Art. 2 - Designar como árbitro adicional titular del Tribunal Permanente de Revisión al Dr. Marcelo Antonio Gottifredi, de nacionalidad argentina, para el período comprendido entre el 3 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXVI CMC - Buenos Aires, 03/VII/25.