VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 31/11, 05/22, 09/23 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un árbitro titular para integrar el Tribunal Permanente de Revisión, por un período de dos años, renovable por no más de dos (2) periodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/24 establece que el mandato de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), al Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) para el período comprendido entre el 13 de abril de 2026 y el 13 de abril de 2028.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/IV/26.