VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº17/96 del Consejo del Mercado Común, y la Propuesta Nº 8/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 17/96 aprobó el Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en idioma portugués.
Que en el Art. 3 de la referida Decisión se instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar la versión en español del mencionado Reglamento.
Se procedió a algunos ajustes de forma en la versión en portugués del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 Aprobar la Fe de Erratas de la versión en portugués del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Aprobar la versión en español y la versión en portugués del Reglamento relativo a la aplicación de Medidas de Salvaguardia a las importaciones Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión, y que incorporan la Fe de Erratas a que hace referencia el Art. I de la presente Decisión.
XII GMC - Asunción, 18/VI/97