VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 3/97, N° 26/97 y N° 11/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/99 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional.
Que los Estados Partes reconocen la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región.
Que en la Primera Reunión de Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR se acordó un texto sustitutivo del “Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR”, firmado en la ciudad de Asunción el 19 de junio de 1997 y de su anexo suscrito en Montevideo el 15 de diciembre de 1997.
Que en consecuencia es necesario sustituir las Decisiones N° 3/97, N° 26/97 y N° 11/98.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Dejar sin efecto las Decisiones CMC N° 3/97, 26/97 y 11/98.
XVI CMC - Asunción, 15/VI/99