VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, el XXII Protocolo Adicional al ACE Nº 18 y las Decisiones Nº 6/94 y 16/97 del Consejo del Mercado Común.
Que por las Decisiones CMC Nº 6/94 y 16/97, protocolizadas por el VIII Protocolo Adicional y el XXII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, fueron aprobados el Reglamento de Origen de las Mercaderías del MERCOSUR y los Requisitos Específicos de Origen;
Que se entiende oportuno perfeccionar el mecanismo de control y verificación de Certificados de Origen establecido por el presente Reglamento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el Capítulo VI de la Decisión CMC Nº 6/94 por el texto que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, a fin de que sean efectuadas las modificaciones correspondientes en el VIII Protocolo Adicional.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02