VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 18/96 del Consejo del Mercado Común.
La necesidad de promover la efectiva aplicación de la legislación nacional de competencia de los Estados Partes, por medio de la cooperación entre sus autoridades de defensa de la competencia;
Las estrechas relaciones económicas de dichos Estados Partes y observando que la aplicación de sus legislaciones nacionales de competencia es de crucial importancia para el funcionamiento eficiente de sus mercados integrados en el MERCOSUR y para el bienestar de los ciudadanos de sus respectivos países;
La importancia que la cooperación y la coordinación de sus Actividades de Aplicación de la Legislación Nacional de Competencia puede resultar en la atención más efectiva de sus respectivas preocupaciones de lo que podría serlo por medio de acciones independientes;
Que la cooperación técnica entre sus Autoridades de Defensa de la Competencia contribuirá a mejorar y fortalecer sus relaciones; y
El compromiso de los Estados Partes de tomar en consideración los importantes intereses recíprocos en la Aplicación de su Legislación Nacional de Competencia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Partes del MERCOSUR para la Aplicación de sus Leyes Nacionales de Competencia”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/04.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04