VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que las autoridades sanitarias de los Estados Partes tienen un rol primordial en el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos.
Que es necesario que las Autoridades de la Salud de los Estados Partes implementen un mecanismo de comunicación eficiente para la adopción de medidas urgentes en casos de falsificación de medicamentos y productos médicos.
Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo N° 12/07, acordaron desarrollar las recomendaciones sobre “Medidas para la prevención y combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos”.
Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 14/11, han expresado la necesidad de establecer una Red en esta materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - La “Red de Puntos Focales de salud para la prevención y el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos en el MERCOSUR” se rige por lo dispuesto en el documento que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Decisión son las autoridades sanitarias de los Estados Partes.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.