VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de género y el desarrollo sostenible e inclusivo de las mujeres en el MERCOSUR.
Que en el ámbito propio del MERCOSUR se han adoptado instrumentos con disposiciones específicas vinculadas con temas de comercio y género, como la Decisión CMC Nº 13/14, la Resolución GMC Nº 84/00 y las Recomendaciones CMC Nº 06/08 y 02/10.
Que en el Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados del 2 de julio de 2020 se subrayó la necesidad de construir un sistema de comercio justo e inclusivo, que garantice la participación plena y efectiva de las mujeres en toda su diversidad y la igualdad de oportunidades para el ejercicio de actividades comerciales, así como el acceso al trabajo decente y la igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por trabajos de igual valor.
Que los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados coincidieron también en señalar su interés en analizar la conveniencia y oportunidad de crear un espacio de coordinación regional, destinado a alentar, apoyar y dar visibilidad al emprendedurismo, la innovación y a la promoción de empleos y negocios liderados por mujeres o que emplean a un número significativo de mujeres.
Que las políticas de comercio inclusivas, con perspectiva de género, pueden contribuir a avanzar en la igualdad y en la autonomía económica de las mujeres en toda su diversidad lo cual tiene un impacto positivo en la consolidación del desarrollo social y productivo de la región, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza.
Que el comercio internacional y las inversiones son motores de crecimiento económico para los países y que, mejorando el acceso de las mujeres a recursos productivos, como el crédito, la tierra, el trabajo, la vivienda, el agua, la capacitación, las tecnologías y el tiempo; asegurando que se atienda la vinculación entre la esfera productiva y la de los cuidados; así como también eliminando barreras para su participación en todos los procesos y espacios de toma de decisiones, especialmente en lo que hace a las economías nacionales e internacionales, se contribuirá al desarrollo sostenible.
Que es necesario desarrollar intervenciones basadas en evidencia que aborden las barreras limitantes de las oportunidades para las mujeres en toda su diversidad en la economía, de manera particular las que afectan a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, que dé cuenta de las discriminaciones múltiples y agravadas.
Que se realizó un relevamiento de la normativa MERCOSUR y las acciones llevadas a cabo por los órganos y foros dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y de la Comisión Comercio del MERCOSUR (CCM) vinculadas a la incorporación de la perspectiva de género y, en particular, a la participación de las mujeres en la economía y el comercio internacional. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos de trabajo en el MERCOSUR sobre comercio internacional para la autonomía económica de las mujeres en toda su diversidad”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los órganos y foros identificados en el Anexo de la presente Decisión deben presentar a consideración del órgano decisorio del cual dependen propuestas de acciones tendientes a la implementación de los lineamientos de trabajo previstos, las que podrán ser incluidas en sus agendas y, cuando corresponda, en sus respectivos Programas de Trabajo. La Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) podrá proponer y remitir a consideración del órgano decisorio correspondiente actividades relativas a los lineamientos de trabajo previstos que puedan ser tratadas e incluidas en las agendas de los órganos y foros a los que se hace referencia en el Anexo a la presente Decisión y, cuando corresponda, en sus Programas de Trabajo.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2, los órganos y foros no identificados en el Anexo a la presente Decisión podrán realizar propuestas de acciones relativas a los lineamientos de trabajo previstos, las cuales deberán ser remitidas a consideración del GMC a través del órgano decisorio del cual dependen, cuando corresponda.
Art. 4 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Incorporar, en los casos que sea posible, la perspectiva de género en las propuestas que el MERCOSUR realice en las negociaciones comerciales con terceros países o grupos de países.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.