VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/14, 10/15, 15/15, 30/17, 09/19, 19/19 y 01/21 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 29/14 del Grupo Mercado Común.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos, a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.
Que a través de las Decisiones CMC N° 09/19, 19/19 y 01/21 se realizaron modificaciones a la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que resulta necesario avanzar en las demás líneas de acción y analizar la adaptación de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) en función de los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo.
Que resulta necesario actualizar la dinámica de funcionamiento del mecanismo de participación social en el MERCOSUR y del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR). EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 1 del Anexo I de la Decisión CMC N° 10/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 - La Cumbre Social del MERCOSUR deberá ser realizada semestralmente y su organización será responsabilidad de la Presidencia Pro Tempore, en coordinación con los demás Estados Partes y con la asistencia y apoyo de la SM. A estos efectos, cada Estado Parte deberá designar un punto focal titular y un alterno.”
Art. 2 - Sustituir los artículos 3 y 4 del Anexo II de la Decisión CMC N° 10/15, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 3 - La administración y actualización del registro es competencia de la SM la que mantendrá contacto con las organizaciones y los movimientos sociales inscriptos a tal fin.
Art. 4 - El registro se realizará en el sitio web del MERCOSUR, completando el Formulario para el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR que consta como Apéndice al presente Anexo. La SM podrá requerir a las organizaciones y a los movimientos sociales información adicional a la solicitada en el formulario.”
Art. 3 - Sustituir el texto del Anexo III de la Decisión CMC N° 10/15, por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Sustituir el texto del Considerando de la Decisión CMC N° 10/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y el éxito del proceso de integración, así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados de dicho proceso. Que la Cumbre Social del MERCOSUR constituye un espacio privilegiado para la participación social y una oportunidad para la rendición social de cuentas del MERCOSUR sobre el estado de avance del proceso de integración regional.”
Art. 5 - Sustituir el texto del Título de la Decisión CMC Nº 30/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL”
Art. 6 - Sustituir el texto del artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 - El apoyo financiero a la participación de organizaciones sociales o movimientos sociales en la Cumbre Social y/o en otros eventos y actividades del MERCOSUR se realizará de conformidad con el “Reglamento para el Financiamiento de la Participación Social” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.”
Art. 7 - Sustituir el texto del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 30/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2 - A los efectos previstos en la presente Decisión, los representantes que designen las Coordinaciones Nacionales del GMC y las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, el Instituto Social del MERCOSUR y la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, contarán con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR.”
Art. 8 - Sustituir el texto del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5 - La SM debe asegurar que las organizaciones y los movimientos sociales seleccionados reúnan las condiciones previstas en el Art. 3 del presente Anexo, como paso previo al financiamiento de la participación social.”
Art. 9 - Sustituir el texto del Considerando de la Decisión CMC N° 30/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “Que la participación social en el MERCOSUR constituye una dimensión importante del proceso de integración. Que resulta necesario establecer reglas claras para orientar la utilización y la asignación equitativa y racional de los recursos disponibles, a fin de contribuir a la participación de las organizaciones y de los movimientos sociales en eventos y actividades del MERCOSUR. Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de participación social en el MERCOSUR, con vistas a la profundización del proceso de integración.”
Art. 10 - Sustituir el texto del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 16/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2 - La SM gestionará, administrará y centralizará el SIMERCOSUR.”
Art. 11 - Sustituir el texto del numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 16/14, por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 12 - Derogar los artículos 19 y 21 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión CMC Nº 30/17 y la Resolución GMC Nº 29/14.
Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 15/VI/22.