VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 35/15 y 12/22 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la readecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que la Decisión CMC N° 12/22 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2023.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto "Obras prioritarias de recuperación de infraestructura de la Línea Urquiza”, presentado por la República Argentina.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 42, en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del mencionado proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones importantes para su ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común (GMC) evaluaron el Dictamen Técnico presentado por la UTF y elevaron el proyecto para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto "Obras prioritarias de recuperación de infraestructura de la Línea Urquiza” presentado por la República Argentina por un monto total de US$ 44.465.546 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares estadounidenses), de los cuales US$ 29.800.290 (veintinueve millones ochocientos mil doscientos noventa dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 14.665.256 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses) serán financiados por la República Argentina en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Argentina.
Art. 3 - Durante la ejecución del proyecto, el Estado beneficiario, a través del organismo ejecutor designado, deberá observar las recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 42.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.