VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 31/11, 05/22, 09/23 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un árbitro titular para integrar el Tribunal Permanente de Revisión, por un período de dos años, renovable por no más de dos (2) periodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/24 establece que el mandato de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como árbitro titular del Tribunal Permanente de Revisión al Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina) para el período comprendido entre el 29 de julio de 2025 y el 28 de julio de 2027.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXVI CMC - Buenos Aires, 03/VII/25.