VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 43/99 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional.
Que los Estados Partes reconocen la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región.
Que en la Primera Reunión de los Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile se acordó el texto del instrumento sobre el “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XVI CMC - Asunción, 15/VI/99