VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 27/00 y 68/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común.
Que el Arancel Externo Común constituye un instrumento fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;
Que la efectiva conformación de un Mercado Común requiere de la implementación de una política arancelaria común, capaz de incentivar la competitividad y la productividad de la región;
Que la estructura arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión de la actual estructura del Arancel Externo Común del MERCOSUR.
Art. 2 - Este Grupo de Alto Nivel también deberá realizar los trabajos previstos en el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 68/00, relativo a la evaluación de una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en las cadenas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 3 - El Grupo de Alto Nivel deberá elevar propuestas en ese sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.
Art. 4 - Las propuestas del referido Grupo deberán respetar el nivel máximo de 20 % previsto para los niveles del Arancel Externo Común. No obstante, podrán ser considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20 % para los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.
XX CMC - Asunción, 22/VI/01