VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;
Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Contrabando y Tráfico Ilícito de Productos Derivados del Tabaco entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo I.
Art. 2 - Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Robo de Mercaderías en Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo II.
Art. 3 - Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Piratería entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo III.
Art. 4 - Aprobar los Procedimientos para Evitar el Tráfico Ilegal de Ganado e Implementos Agrícolas entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo IV.
Art. 5 - Aprobar la Conformación de una Red de Comunicaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo V.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIV CMC - Asunción, 17/VI/03