VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el Reglamento del FOCEM establece que el Estado Parte beneficiario de proyectos financiados con recursos del Fondo debe observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de contrataciones.
Que resulta necesario establecer procedimientos comunes para la publicación de los procesos licitatorios en el marco de los proyectos financiados por el FOCEM, para garantizar la transparencia y divulgación de dichos procesos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE
Art. 1° - Aprobar el procedimiento para la publicación de las licitaciones que se realicen en el marco de los proyectos financiados con recursos del FOCEM, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2° - Los Estados Partes deberán respetar el procedimiento al que se hace referencia en el Art. 1° en las licitaciones que sean realizadas en el marco de los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08