VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11 y 57/15 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el Art. 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que el mandato de los árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina) Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dra. Adriana Silvia Dreyzin de Klor (Argentina) Dr. José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16