VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/98, 02/02, 03/07, 37/08, 14/09, 47/10, 15/15, 55/15, 09/19 y 19/19 del Consejo del Mercado Común.
Que la evolución del proceso de integración hace necesario un análisis permanente de las cuestiones institucionales involucradas en el mismo, de modo de ajustarlas a las necesidades y requerimientos de dicho proceso, así como para mejorar la gestión de los diferentes órganos.
Que las tareas, programas y gestión del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) constituyen un pilar fundamental de la dimensión política, social y ciudadana del MERCOSUR.
Que en el Comunicado Conjunto del 2 de julio de 2020, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR encomendaron avanzar en la implementación del Plan de Acción de la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR, incluyendo la gobernanza de los Institutos del MERCOSUR.
Que es de fundamental importancia que las acciones, programas y tareas desarrolladas por ambos Institutos estén siempre alineados con la agenda y prioridades del MERCOSUR, incluyendo sus aspectos presupuestarios y administrativos, definidas por el Consejo del Mercado Común como órgano superior del bloque, al que le compete la conducción política del proceso de integración, y desarrolladas por los diversos foros de la estructura institucional con competencias en las esferas política, social y ciudadana.
Que, a tal efecto, resulta conveniente efectuar modificaciones en lo que hace a la organización y funcionamiento del IPPDDHH y el ISM a fin de fortalecer su participación en el marco de la estructura institucional del MERCOSUR, así como adecuar sus programas y acciones a la agenda y prioridades del bloque y, de ese modo, maximizar el aprovechamiento de las capacidades técnicas de ambos Institutos.
Que, para el logro de estos objetivos, se considera apropiado revisar los marcos normativos que rigen el funcionamiento del IPPDDHH y del ISM, en particular en lo que hace a la conformación y tareas de sus respectivos Consejos por ser instancias directivas intergubernamentales con funciones de supervisión sobre la gestión de los mismos.
Que, a fin de contribuir al logro de los objetivos descriptos, resulta conveniente contar con un mayor involucramiento del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común (CMC) con funciones de coordinación y seguimiento de la agenda política del MERCOSUR, propiciando una visión más amplia de los lineamientos estratégicos del proceso de integración en las esferas política, social y ciudadana, así como la facilitación de la gestión en los aspectos institucionales en virtud de la coordinación entre el FCCP y el Grupo Mercado Común (GMC). EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - En lo que hace al funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR (ISM): a) sustituir el texto de los artículos 8 y 13 del Anexo de la Decisión CMC Nº 47/10 por el siguiente: “Artículo 8: El Consejo estará integrado por un representante gubernamental titular y un representante alterno de cada uno de los Estados Partes designados a tal fin por las Coordinaciones Nacionales de la RMADS y del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), respectivamente. Los Estados Partes tomarán los recaudos necesarios para asegurar la participación en cada reunión tanto de los representantes gubernamentales titulares designados por las Coordinaciones Nacionales de la RMADS, así como de sus alternos designados por las Coordinaciones Nacionales del FCCP, o de quienes los sustituyan de ser necesario.” “Artículo 13: Son funciones del Consejo del ISM: Revisar en coordinación con el FCCP y someter a consideración de la RMADS el proyecto de Plan de trabajo propuesto por el Director Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas al ISM. Supervisar, en consulta con la RMADS y el FCCP, la elaboración del presupuesto del ISM que deberá ser elevado a consideración del GMC. Presentar a las reuniones ordinarias de la RMADS, o cuando esta se lo solicite, un informe sobre la ejecución del Plan de trabajo del ISM y de la ejecución administrativa y financiera. Considerar y prestar su conformidad a los proyectos de convenios o acuerdos del ISM con otras instituciones, de conformidad con la normativa vigente.” b) incorporar como artículo 9 bis del Anexo de la Decisión CMC Nº 47/10 el siguiente texto: “Artículo 9 bis: El Consejo mantendrá al menos una reunión anual con el FCCP, con participación del Director Ejecutivo del Instituto, a los efectos de analizar conjuntamente, a la luz de la agenda y prioridades del MERCOSUR, la elaboración e implementación del Plan de trabajo del ISM, incluyendo su impacto presupuestario.” c) sustituir el texto del artículo 12 del Anexo de la Decisión CMC Nº 47/10 por el siguiente: “Artículo 12: Las reuniones del Consejo serán convocadas y coordinadas por el representante titular del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore y podrán llevarse a cabo por sistema de videoconferencias -o sistema similar- en los términos de la Res. GMC N° 19/12, sus modificatorias y/o complementarias.” d) sustituir el texto del inciso h) del artículo 5 del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “h) Coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RMADS, el Consejo del ISM o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas sociales. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.”
Art. 2 - En lo que hace al funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH): a) sustituir el texto de los artículos 1 y 2 del Apéndice IV del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 por el siguiente: “Art. 1 - El Consejo de Representantes Gubernamentales es el órgano directivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH). El Consejo estará integrado por un representante gubernamental titular y un alterno de cada Estado Parte designados a tal fin, por las Coordinaciones Nacionales de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH) y del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), respectivamente. Los Estados Partes tomarán los recaudos necesarios para asegurar la participación en cada reunión tanto de los representantes gubernamentales titulares designados por las Coordinaciones Nacionales de la RAADHH, así como de sus alternos designados por las Coordinaciones Nacionales del FCCP, o de quienes los sustituyan de ser necesario.” “Art. 2 - Son funciones del Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH: a. Revisar en coordinación con el FCCP y someter a consideración de la RAADDHH el proyecto de Plan de trabajo propuesto por el Director Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas al IPPDDHH. b. Supervisar, en consulta con la RAADDHH y el FCCP, la elaboración del presupuesto del IPPDDHH que deberá ser elevado a consideración del GMC. c. Presentar a las reuniones ordinarias de la RAADDHH o cuando ésta se lo solicite un informe sobre la ejecución del Plan de trabajo del IPPDDHH y de la ejecución administrativa y financiera. d. Considerar y prestar su conformidad a los proyectos de convenios o acuerdos del IPPDDHH con otras instituciones, de conformidad con la normativa vigente.” b) sustituir el texto del artículo 3 del Apéndice IV del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 por el siguiente: “Art. 3 - El Consejo de Representantes Gubernamentales sesionará de manera ordinaria en forma trimestral. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas a solicitud de la Coordinación Nacional de la RAADDHH o del representante en el Consejo de Representantes Gubernamentales de cualquier Estado Parte. Las reuniones del Consejo de Representantes Gubernamentales serán convocadas y coordinadas por el representante titular del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore y podrán llevarse a cabo de manera presencial, preferentemente en la sede del IPPDDHH, o por sistema de videoconferencias -o sistema similar- en los términos de la Res. GMC N° 19/12, sus modificatorias y/o complementarias. El Consejo de Representantes Gubernamentales mantendrá al menos una reunión anual con el FCCP, con participación del Director Ejecutivo del Instituto, a los efectos de analizar conjuntamente, a la luz de la agenda y prioridades del MERCOSUR, la elaboración e implementación del Plan de trabajo del IPPDDHH, incluyendo su impacto presupuestario.” c) incorporar como inciso f del artículo 7 del Apéndice IV del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 el siguiente texto: “f. la coordinación de acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RAADDHH, el Consejo de Representantes Gubernamentales o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.”
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.