VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 02/07, 15/10 y 31/11 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 47, dispone que el Consejo del Mercado Común es la instancia competente para aprobar la reglamentación del referido instrumento.
Que el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos prevé la adecuación del “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR” a las innovaciones introducidas por aquel instrumento. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR”, adaptado de conformidad con el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Las referencias al Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 37/03, contenidas en la normativa MERCOSUR aprobada con anterioridad a la presente Decisión se entienden remitidas a los artículos correspondientes del Reglamento que aprueba esta Decisión.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 37/03.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LX CMC - Asunción, 20/VII/22.