VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 15/15, 05/22, 10/23 y 10/24 del Consejo del Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en su Protocolo Modificatorio, establece en su artículo 48 bis que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que debe ser nacional de cualquiera de los Estados Partes.
Que el mandato del Secretario de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) tiene una duración de dos (2) años y es ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.
Que, por Decisión CMC N° 10/23, el Consejo Mercado Común (CMC) designó a la Dra. Natasha Suñé con base en una terna de candidatos seleccionados por concurso de antecedentes y méritos propuesta por el TPR por el plazo de dos (2) años computados a partir del 1 de enero de 2024.
Que la Decisión CMC N° 15/15, en el artículo 5 de su Apéndice II, establece que el plazo de desempeño del Secretario podrá ser prorrogado por única vez por un período de dos (2) años.
Que el Tribunal Permanente de Revisión, por Resolución TPR Nº 01/2025, solicitó al CMC la renovación en su cargo de la actual Secretaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo de desempeño de la Secretaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, Dra. Natasha Suñé, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVI CMC - Buenos Aires, 03/VII/25.