VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 1/93 y Nº 13/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 39/94 del Grupo Mercado Común.
Que la existencia de productos excepcionados al Arancel Externo Común del Mercosur, con posterioridad al 1º de enero de 1995, hace necesaria la implementación de Reglas de Origen claras y previsibles que faciliten las corrientes de comercio intrazona;
Que, asimismo, resulta de suma importancia asegurar que las mencionadas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios a dichas corrientes de comercio;
Que, a los efectos de no extender el trato diferencial hacia terceros países, los Estados Partes del Mercosur deben adoptar reglas de origen ciertas y claras que permitan determinar en forma fehaciente la nacionalidad de los productos intercambiados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Aprobar el Reglamento correspondiente al Régimen de Origen del MERCOSUR, que figura como Anexo en la presente Decisión.
ARTICULO 2º.- Una vez aprobadas las listas de excepciones por parte del Grupo Mercado Común, los Estados Partes acordarán, en reunión conjunta de los Sub Grupos de Trabajo Nros. 1 y 10, los requisitos de origen que deberán cumplir los productos alcanzados por el presente régimen e integrar los distintos anexos a que se hace referencia en el mismo.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la Comisión de Comercio será el órgano encargado de la administración del presente Régimen.
VI CMC - Buenos Aires, 5/VIII/1994.