VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 20/95 y 88/99 del Grupo Mercado Común.
Que el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC N° 2/92 quedó suprimido en la Estructura Orgánica del MERCOSUR establecida por Res. GMC N° 20/95, en el marco del Protocolo de Ouro Preto.
Que el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización autorizado por la Dec. CMC Nº 12/99, en su Cláusula Sexta prevé que el plazo de vigencia del mismo será de cuatro años.
Que evaluada la ejecución de dicho Convenio, resulta necesaria su prosecución.
Que con el objeto de otorgarle mayor eficiencia y ejecutividad al Convenio, es necesario incorporarle nuevos compromisos.
Que resulta pertinente mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los Reglamentos Técnicos y los organismos no gubernamentales que reúnen las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de las normas técnicas.
Que el Consejo del Mercado Común delega en el Grupo Mercado Común la atribución prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 12/99.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04