VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 16/09 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el Proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí”, presentado por la República del Paraguay.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera y en el que se incluyen recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Rehabilitación y Pavimentación asfáltica del tramo Concepción - Puerto Vallemí”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 99.788.565,00 (noventa y nueve millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares estadounidenses), de los cuales US$ 75.309.383,00 (setenta y cinco millones trescientos nueve mil trescientos ochenta y tres dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 24.479.182,00 (veinticuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y dos dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su Dictamen Técnico Nº 14.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.
PAGE \* MERGEFORMAT 2