VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06 y 24/08 del Consejo del Mercado Común.
Que por Decisión CMC N° 33/04 se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM)” y se aprobó su Reglamento.
Que por Decisión CMC N° 24/08 se modificó el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR.
Que habiendo transcurrido el primer período de implementación del FEM, resulta necesario transformarlo en un mecanismo permanente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, que fuera modificado por la Dec. CMC N° 24/08, por el siguiente:
"Art. 4 - La contribución anual de cada Estado Parte al FEM será establecida de acuerdo con las siguientes pautas:
- a) un aporte base de U$S 30.000, y;
- b) un aporte proporcional de U$S 2.200 por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de cada Estado Parte correspondientes a dos años anteriores al ejercicio en curso.”
Art. 2 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2012.
XLI CMC - Asunción, 28/VI/11