VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 30/05, 36/07 y 30/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.
Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que, el 31 de diciembre de 2013 venció el mandato del Secretario, designado por Decisión CMC Nº 30/11, quien continuó ejerciendo en carácter extraordinario esa función hasta la adopción de la presente Decisión.
Que la Resolución GMC Nº 66/05 permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un período de dos (2) años.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.